Exp. Nº 10307-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 26 de julio de 2007, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.878, con el carácter de apoderado judicial de ciudadana MARÍA MAURA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.411.677, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y vista igualmente la reforma de la presente solicitud hecha por el referido abogado, quien expuso: Que su representada nació en fecha 05 de mayo del año 1946, en el Sector La Sonadora, jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo, siendo hija de la ciudadana CRISTINA LEÓN, quien es venezolana, mayor de edad, pero es el caso que por una omisión en el acta de mi nacimiento no fue asentada en los Libros que se llevan en el distrito Escuque (hoy municipio Escuque), del estado Trujillo, como se demuestra suficientemente de las constancias expedidas, por el suscrito Director de Registro Civil del municipio Escuque, del Registro Principal del estado Trujillo y del Párroco de la parroquia Escuque del estado Trujillo; por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 01 de agosto de 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo la notificación de la ciudadana CRISTINA LEÓN, como la publicación de un Edicto en el

diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera emplazando a cuantas persona puedan ver afectados sus derechos por la referida inserción, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, la publicación del edicto ordenado, la citación de la Fiscal del Ministerio Publico del estado Trujillo, acta de matrimonio de la referida ciudadana con el ciudadano Luís Alberto Cárdenas, partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, declaración evacuada por ante este Tribunal del testigo ciudadano Miguel Ángel Escalona, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del estado Trujillo, donde consta que la mencionada solicitante no aparece registrada; procediendo el Tribunal a dictar auto, el cual ordeno notificar a la solicitante de autos a fin de que la misma expresara lo que a bien tuviera con relación a la decadencia y extinción de la acción, desprendiéndose de las actas que el abogado Antonio Salas, actúa como apoderado judicial de la solicitante; y como quiera que el referido abogado posteriormente al auto antes mencionado, siguió actuando en el proceso, es por lo que este Tribunal lo tiene como notificado del referido auto; entendiéndose su actuación como un consentimiento tácito de continuar con el procedimiento; y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de VIII de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y de los recaudos consignados por la parte solicitante muy especialmente por las constancia expedidas por Suscrito Director del Registro Civil del municipio Escuque del estado Trujillo, del Registro Principal de Trujillo, estado Trujillo y del Párroco de la parroquia Escuque del estado Trujillo, donde se puede verificar que la ciudadana MARÍA MAURA DEL CARMEN LEÓN, no aparece registrada en ningún organismo competente; comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Transito, Bancario, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MAURA DEL CARMEN LEÓN, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana MARÍA MAURA DEL CARMEN LEÓN, nació el 05 de mayo de 1946, en el Sector La Sonadora, jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo, que es hija legitima de la ciudadana: CRISTINA LEÓN.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA MAURA DEL CARMEN LEÓN. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


AGP/DIB/smvv.-