REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 22 de noviembre de 2.000 es recibida por la demanda contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: BERNARDO FLORES PEREZ Y PETRA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.311.394 y V-7.910.374 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 15 entre avenidas 9 y 10, apartamento 8-50 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, y la segunda en la avenida principal de La Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario Elena Moreno Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.948, mediante la cual los mencionados ciudadanos expusieron lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia Yaracuy, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que establecieron de común y mutuo acuerdo el último domicilio en la Avenida Principal de La Hoyada, casa S/N a media cuadra del Taller “Molina”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Que el matrimonio transcurrió en forma normal hasta el año 1.988, que comenzaron a surgir entre ellos situaciones distanciantes motivado a las constantes contradicciones ocurridas en el seno del hogar, o sea, desde el día 20 de septiembre de 1.988, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, y en virtud de haber transcurrido mucho tiempo sin reconciliarse, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonio que los une por la vía del divorcio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2.000, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
En fecha 07 de diciembre de 2.000, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: BERNARDO FLORES PEREZ Y PETRA MENDOZA SANCHEZ, que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 29 de junio de 1.991, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Independencia Yaracuy; así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron el día 20 de septiembre de 1.988, lo cual se desprende de actas que las partes manifestaron una fecha de separación antes del matrimonio, razón por la cual no puede este Juzgador presumir que esté en presencia de un error material, ya que no hay prueba alguna en el expediente que pueda demostrar la fecha cierta de la separación de hecho ni que el error se encontrara en la fecha del matrimonio, toda vez que la misma se puede verificar con el acta respectiva. Por lo tanto la presente solicitud de divorcio debe declararse improcedente en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BERNARDO FLORES PEREZ Y PETRA MENDOZA SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que queda firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.