Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Octubre de dos mil doce.-

EXPEDIENTE N° 672/2.012.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 672/2.012, siendo la demandante: DILCIA CAROLINA MONTILLA, y el demandado: JUAN ANTONIO ULLOA GODOY, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 19 de Julio de 2.012, por la demandante arriba mencionada y por cuanto el demandado se dio por citado en la presente causa, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JUAN ANTONIO ULLOA GODOY esta de acuerdo en darle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y se comprometió a comprarle vestido, calzado y otros conceptos que requiera como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.