Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, quince (15) de Octubre de dos mil doce.-

EXPEDIENTE N° 677/2.012.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 665/2.012, siendo la demandante: JUNESKA MAIRETH PICHARDO PEREZ, y el demandado: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Septiembre de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: HECTOR ALEXANDER DELGADO GRATEROL, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó siendo las 10:40 a.m, se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.