Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce.-
EXPEDIENTE N° 674/2.012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 674/2.012, siendo la Demandante: ZULAY NOHEMI ESCALONA MONTILLA, y el Demandado: GONZALO RAMON CASTAÑEDA GONZALEZ, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 13 de Agosto de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: GONZALO RAMON CASTAÑEDA GONZALEZ, se compromete en pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete en comprarle todo lo relacionado a vestido, calzado y juguetes. En cuanto a los gastos de médico, medicinas, vestido, calzado serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: GONZALO RAMON CASTAÑEDA GONZALEZ, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó siendo las 9:30 a.m, se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.