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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMEN CANELON TROPETERO.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 675-2.012.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 13 de Agosto de 2.012, formulada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN CANELON TROPETERO, a favor de su hija, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 14 de Agosto de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 21 de Septiembre del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, lo hace en lo siguientes términos: “No me puedo comprometer a darle una cantidad fija porque no tengo sueldo fijo y le puedo dar alimento mensual”.-
En la oportunidad probatoria, solo la parte demandada hizo uso de este derecho y promovió lo siguiente: Copia fotostática de Documento de una vivienda propiedad del demandado, donde actualmente habita la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CANELON TROPETERO, con su hija.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
De la prueba presentada por el demandado se observa que cumple con la obligación de prestar habitación a su hija.
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo y presta vivienda para la hija, debe darle una cantidad para la manutención, pero no la solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN CANELON TROPETERO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, deberá pasar a su hija, y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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