JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: 593/2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Febrero de 2.011, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos: NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Las Adjuntas, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 14.680.296 y 19.670.832, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.084, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 30, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 02 del Expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo,
Que por motivos que prefieren no relatar decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 10 de Febrero de 2.011, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 14 de Febrero de 2.011, la Secretaria de este Juzgado estampo diligencia donde se inhibe por que le unen lazos de consaguinidad con la Abogada Asiste en este acto.
En fecha 17 de Febrero de 2.011, se nombra Secretaria Accidental a la ciudadana: MARIA GABRIELA BAPTISTA, quien en la misma fecha acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 22 de Febrero de 2.011, se ADMITIO la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 12 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 19 de Octubre de 2.012, diligenciaron los ciudadanos NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO, asistidos por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.084, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la misma.-

UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 22 de Febrero de 2.011, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos NESTOR ARGENIS HERNANDEZ PEREZ y SUSAN BILEIDY MONTILLA SOTO, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 30.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,

Marisela Trompetero T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,

Marisela Trompetero T.