JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE DEMANDANTE: JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSE BRICEÑO, ARNOLDO JOSE BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ABDON GONZALEZ LEAL Y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
Expediente Nº 574/2.010.-



NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre de 2.010, se recibió en este Juzgado, Demanda por: NULIDAD DE ASAMBLEA, con sus anexos, interpuesta por el Abogado: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSE BRICEÑO, ARNOLDO JOSE BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA contra los ciudadanos CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ., en su carácter de accionistas y socios de la Empresa Mercantil “Miguel Angel Briceño L C.A.”
En fecha 09 de Diciembre de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 14 de Diciembre de 2.010, se admitió la demanda, se ordenó emplazar mediante recibo de citación a los demandados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la ultima de las citaciones, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda y por cuanto los ciudadanos CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ Y ELSI CLEMENCIA BRICEÑO, tienen su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, se acordó exhortar al Juzgado que le corresponda por Distribución del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando improcedentes las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte demandante.-
En fecha de 23 de Mayo de 2.011, el abogado ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, consignó Reforma de Demanda.
En fecha 26 de Mayo de 2.011 se admitió y a tenor del Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los demandados, el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones para que den contestación a la demanda.
En fecha de 14 de Junio de 2.011, diligenció el Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.540, consignando poderes originales; para su certificación y devolución de originales, que lo acreditan como apoderado de los ciudadanos: MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, CARMEN CATALINA SAEZ VUIDA DE BRICEÑO, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ.
En fecha de 22 de Junio de 2.011, los abogados ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE y JOSE A. GONZALEZ LEAL apoderados judiciales, consignaron diligencia solicitando la suspensión del Juicio por un lapso de noventa (90) días consecutivos a partir del auto que lo provea, acordándose mediante auto en fecha 28 de Junio del 2.011.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se dictó auto en el cual se indica que venció el lapso de suspensión de la causa solicitado por las partes, se acordó seguir nuevamente el curso de la misma.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de la última citación practicada, comenzando a correr el lapso establecido para dar contestación a la demanda.-
En fecha de 16 de Diciembre de 2.011, los abogados ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE y JOSE A. GONZALEZ LEAL apoderados judiciales y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, consignaron diligencia solicitando la suspensión del Juicio por un lapso de noventa (90) días consecutivos a partir de la presentación de la diligencia, acordándose mediante auto en fecha 09 de Enero del 2.012.-
En fecha 10 de Abril de 2.012, se dictó auto en el cual se indica que venció el lapso de suspensión de la causa solicitado por las partes, se acordó seguir nuevamente el curso de la misma, dejando constancia que han transcurrido tres (03) días de despacho de contestación de la demanda, faltando diecisiete (17) días de despacho inclusive.-
En fecha 04 de Mayo de 2.012, el Apoderado Judicial de la parte Demandada estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para la contestación de la demanda, presentó escrito en el cual negó rechazo y contradijo, tanto los hechos como el derecho la pretensión de la parte actora.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
En fecha 03 de Agosto de 2.012, la parte demandante, consigno informes.-

MOTIVA
Esta Juzgadora considera, que la litis se circunscribe en determinar si el acta de asamblea extraordinaria de la Empresa Mercantil “Miguel Angel Briceño L. C.A.” de fecha 25 de Noviembre de 2005, es nula, por la participación del socio ARNOLDO JOSE BRICEÑO, padre de los demandantes, a través de Poder otorgado presuntamente de manera falsa y por haberse incumplido con los artículos 253, 273, 275, 277, 205, 206 y 323 del Código de Comercio., a lo cual se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERA: De la revisión del Acta de Asamblea cuya nulidad se solicita se observa que el difunto padre de los demandantes, participó en la Asamblea Extraordinaria a través de su Apoderada, ciudadana CARMEN CATALINA SAEZ DE BRICEÑO, por lo que la violación a los artículos 253, 273, 275, 277, 205, 206 y 323 del Código de Comercio, referidos a la convocatoria, no le son aplicables, porque en ningún momento se tomaron decisiones sin su presencia, pues la participación se hizo por medio de Poder.
SEGUNDA: Manifiesta la parte demandante que el Poder con el cual actuó la ciudadana CARMEN CATALINA SAEZ DE BRICEÑO, en la Asamblea del día 25 de Noviembre de 2005, en nombre de ARNOLDO JOSE BRICEÑO, fue otorgado de manera viciada, debido a que se falsificó la firma del otorgante, de la Notario y de los testigos. Al respecto considera esta Juzgadora, que tal falsedad no está demostrada en autos, y para determinarla debió plantearse la tacha de ese instrumento en cualquiera de las dos formas previstas en el articulo 1380 del Código Civil o seguir la acción penal, y luego del pronunciamiento judicial respectivo plantear la acción de nulidad.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSE BRICEÑO, ARNOLDO JOSE BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA, ampliamente identificados en autos, a través de su Apoderado Judicial Abg. ANTONIO JOSE DUARTE, y en contra de los ciudadanos CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, igualmente identificados por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.