JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE N° 575-2.010.
DEMANDANTES: JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, I.P.S.A. Nº 18.765.
DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. GONZALEZ LEAL, I.P.S.A. Nº 7540.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
NARRATIVA
En fecha 06 de Diciembre de 2.010, se recibió en este Juzgado, Demanda por: NULIDAD DE ASAMBLEA, con sus anexos, interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA, contra los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, en su condición de accionistas y herederos de la Empresa Mercantil “Agropecuaria Don Miguel C.A.”
En fecha 09 de Diciembre de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 14 de Diciembre de 2.010, se ADMITIÓ la demanda y se ordenó emplazar a los demandados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la ultima de las citaciones, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; y por cuanto los ciudadanos JOSE RAFAEL BRICEÑO SAEZ y ELSI CLEMENCIA BRICEÑO, tienen su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quienes se les concedió dos (02) días como término de distancia.
En fecha 21 de Enero de 2.011, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando improcedentes las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte demandante.
En fecha de 23 de Mayo de 2.011, el abogado ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, consignó Reforma de Demanda; en fecha 26 de Mayo de 2.011 se admitió la misma y a tenor del Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, se les concedió a los demandados, el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones para que den contestación a la demanda.
En fecha de 14 de Junio de 2.011, diligenció el Abg. JOSE A. GONZALEZ LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.540, consignando poderes originales, para su certificación y devolución, que lo acreditan como apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, CARMEN CATALINA SAEZ (V) de BRICEÑO, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO de OVIEDO, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ.
En fecha de 22 de Junio de 2.011, los abogados ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE y JOSE A. GONZALEZ LEAL apoderados judiciales, consignaron diligencia solicitando la suspensión del Juicio por un lapso de noventa (90) días consecutivos a partir del auto que lo provea, acordándose mediante auto en fecha 28 de Junio del 2.011.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se dictó auto en el cual se indica que venció el lapso de suspensión de la causa solicitado por las partes y se acordó seguir nuevamente el curso de la misma.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de la última citación practicada, comenzando a correr el lapso establecido para dar contestación a la demanda.-
En fecha de 16 de Diciembre de 2.011, los abogados ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE y JOSE A. GONZALEZ LEAL apoderados judiciales y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, consignaron diligencia solicitando la suspensión del Juicio por un lapso de noventa (90) días consecutivos a partir de la presentación de la diligencia, acordándose mediante auto en fecha 09 de Enero del 2.012.-
En fecha 10 de Abril de 2.012, se dictó auto en el cual se indica que venció el lapso de suspensión de la causa solicitado por las partes, se acordó seguir nuevamente el curso de la misma, dejando constancia que habían transcurrido tres (03) días de despacho de contestación de la demanda, faltando diecisiete (17) días de despacho inclusive.
En fecha 04 de Mayo de 2.012, el Apoderado Judicial de la parte Demandada estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para la contestación de la demanda, presentó escrito en el cual negó rechazo y contradijo, tanto los hechos como el derecho la pretensión de la parte actora.
En fecha 28 de Mayo de 2.012, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y fecha 30 de Mayo de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual se abstiene de admitir las mismas, por cuanto fueron consignadas fuera del lapso establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2.012, la parte demandante, consigno informes.-
MOTIVA
Esta Juzgadora considera, que la litis se circunscribe en determinar si el acta de asamblea extraordinaria de la Empresa Mercantil “Agropecuaria Don Miguel C.A.” de fecha 20 de Julio de 2006, es nula, por la participación del socio ARNOLDO JOSE BRICEÑO, padre de los demandantes, cuando para esa fecha ya se había producido su fallecimiento, a lo cual se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERA: Manifiesta la parte demandante que la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Julio de 2006 debe declararse la nulidad absoluta, por cuánto en la misma se hace presente el socio ARNOLDO JOSE BRICEÑO, cuando para la fecha ya se había producido su fallecimiento, como consta en copia de la declaración sucesoral. Al respecto considera esta Juzgadora, que el fallecimiento de dicho ciudadano no quedó demostrado en autos, por cuánto la prueba idónea de esta condición es el acta de defunción, la cual no fue presentada por los demandantes. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA, ampliamente identificados en autos, a través de su Apoderado Judicial Abg. ANTONIO JOSE DUARTE, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, igualmente identificados, por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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