REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-O-2012-000138
Parte Presuntamente Agraviada: DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.675.502, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.
Parte Presuntamente Agraviante: Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Se inició el presente asunto por amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial (URDD), el día 04/07/2012.
Recibido por este Tribunal el presente asunto en fecha 04/07/2012, quien juzga procedió a inhibirse, siendo declarada sin lugar la inhibición el 12/07/2012.
II
HECHOS ALEGADOS POR EL QUERELLANTE Y FUNDAMENTOS DEL AMPARO
En escrito de fecha 04 de julio de 2012, el querellante alegó:
“en fecha 25 de junio de 2012 solicitó al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada de “todos los asientos de libro diario de fecha 22 de junio del 2012 correspondientes a ese tribunal, así como asiendo (sic) de fecha 20 de junio del 2012, correspondiente al asunto Nº KP02-L-2012-1294 de Raúl Álvarez y otros Vs. Construcciones e Inversiones La Ceiba, donde se modifica la hora de la audiencia de juicio…” la cual acompaño marcada “A” y que hice por vía de correspondencia, y registrado por asuntos propios del tribunal, ya que no actué como parte de un proceso en específico, sino como un ciudadano común que solicita las copias de un libro público, y creado para que haya transparencia y control social de las actuaciones de los tribunales, y que forma parte de mi garantía constitucional contenida en el principio de publicidad de las actuaciones tribunalicias.
Sin embargo en fecha 29 de junio solicité al secretario del tribunal las copias certificadas, y me indicó que la repuesta no estaba lista, por lo que acudí el martes 03 de julio del 2012, a la sede del tribunal, donde se me fue negada no solo las copias certificadas sino la posibilidad d obtener respuesta oportuna y adecuada a mi solicitud, lo cual también es un derecho constitucional, e incluso se me negó ver el libro diario, todo lo cual se desprende de conversación sostenida con el funcionario JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ secretario del tribunal y la cual gravé (sic) y acompaño marcado “B” su reproducción en CD, siendo que a continuación transcribo dicha conversación:
ABOGADO SOLICITANTE: YO PEDÍ UNAS COPIAS CERTIFICADAS DE LIBRO DIARIO EL LUNES
SECRETARIO: ESAS LAS NEGARON
ABOGADO SOLICITANTE: ¿Y EL ESCRITO?
SECRETARIO: ESAS LAS MANIFIESTAN POR EL ASUNTO
ABOGADO SOLICITANTE: PERO ES QUE NO HAY NINGÚN ASUNTO PORQUE ESO YO LO PEDÍ SEPARADO
SECRETARIO: NO PORQUE ESO TU LO PEDISTE POR SUNTO PROPIO
ABOGADO SOLICITANTE: NO, PERO NO DENTRO DEL EXPEDIENTE, YO PEDÍ NADA MÁS LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL DÍA Y DIGO LAS AUDIENCIAS QUE ESTABAN AHÍ
SECRETARIO: POR ESO
ABOGADO SOLICITANTE: ¿Y ME PUEDES PERMITIR EL LIBRO DIARIO DE AQUÍ?
SECRETARIO: NO EL LIBRO EL DR. NO LO PERMITE
ABOGADO SOLICITANTE: ¿O SEA QUE LA NEGATIVA LA VAN A HACER POR DONDE? ¿LA NEGATIVA DE LA COPIA CERTIFICADA POR DONDE LA VAN A HACER?
SECRETARIO: ESAS COMO TE DIGO, COMO TU LAS HICISTE POR EL ASUNTO PROPIO…
ABOGADO SOLICITANTE: AJA, ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE QUE TARDAR EL TRIBUNAL PARA NEGARME POR ESCRITO? SI YA TENGO DESDE LA SEMANA PASADA
SECRETARIO: TE EXPLICO ¿CÓMO TE LAS NIEGO POR EL ASUNTO PROPIO SI TU NO TIENES ACCESO AL ASUNTO PROPIO?
ABOGADO SOLICITANTE: O SEA, POR ESO TE ESTOY PREGUNTANDO ¿CÓMO ME DAS LA NEGATIVA DE ALGO QUE TE ESTOY PIDIENDO?
SECRETARIO: TENÍAS QUE HACERLA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL PARA YO HACERTE UN ACTA NEGANDOTELAS
ABOGADO SOLICITANTE: O SEA QUE ME LAS NIEGAS EN FORMA ORAL Y NO POR ESCRITO, CUANDO YO TE LAS ESTOY PIDIENDO POR ESCRITO.
Ahora bien, la solicitud por mi realizada no estaba sujeta a causa principal alguna, ya que se trataba de una solicitud general sobre los asientos del libro diario, correspondientes a las actuaciones del tribunal Segundo de Juicio, del 22 de junio del 2012, por otra parte, solicité un asiento específico en el libro diario de fecha 20 de junio del 2012, correspondiente al asunto KP02-L-2012-1294, cometiendo un error material, puesto que el expediente era KP02-L-2010-1294, sin embargo, en la comunicación especifique, las partes y contenido del auto, por lo que podía ser ubicado por el tribunal. No obstante según el secretario yo debí haber hecho una solicitud a través del expediente, y como lo hice por vía de correspondencia no se me puede dar respuesta, y peor aún me habla de negativa, pero nunca menciona la razón de su negativa…
En tal sentido, queda claro que en el presente caso se me está negando la respuesta, siendo que viola mi derecho a recibir una respuesta oportuna y adecuada a una solicitud, por lo que solicito se m restituya en la situación jurídica infringida, ordenando al tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, que me de respuesta adecuada a lo solicitado.
DE LA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PUBLICIDAD
Tal como se observa de la transcripción de lo manifestado por el secretario del tribunal, el JUEZ RUBÉN MEDINA no permite que se muestre el libro diario, igualmente manifiesta que me va a ser negado (sic) la solicitud de copia certificada del libro diario, todo lo cual constituye una violación de mis derechos constitucionales…
Es claro que formo parte de la sociedad civil, que son un usuario del sistema de justicia y que puedo acceder a los libros del registro del tribunal en cualquier momento, siendo que al negárseme ese derecho, estamos en presencia de la violación de una garantía constitucional que es la violación al principio de publicidad, que rige en los tribunales laborales.
Es por todo lo antes expuesto, que solicito a este tribunal se sirva declarar PROCEDENTE el presente amparo intentado contra el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y que se restituya la situación jurídica infringida, ordenándosele que me expida la copia certificada solicitada, del libro diario, asientos correspondientes al 22 de junio del 2012, así como el asiento en el libro diario de fecha 20 de junio del 2012, en el asunto KP02-L-2010-1294.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de julio de 2012, la parte presuntamente agraviada, mediante diligencia desistió de la presente acción, alegando que le fue permitida la observación física del libro diario y que no se había enterado de la negativa escrita, ya que la misma fue fundamentada en el expediente KP02-L-2010-1294, en el cual no es apoderado ni parte y siendo que cesó el hecho violatorio generador de la acción, resulta inoficioso continuar la causa. Finalmente, solicita se homologue el desistimiento, se ordene el cierre y archivo del expediente.
Así las cosas y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de eminentemente orden público o que afecte las buenas costumbres, y siendo posible el desistimiento de la Acción de Amparo en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.
Por otra parte, analizados los alegatos del amparo, así como los argumentos de finalización del procedimientio, quien juzga estima como malicioso el desistimiento efectuado, por cuanto el accionante interpuso la acción, entre otras circunstancias, por no haberle sido acordada la copia certificada del asiento correspondiente al 20 de junio de 2012 en la causa KP02-L-2010-1294, en la cual, según expresó al folio 01 de autos, “no actué como parte en el proceso sino como ciudadano común…”, por tanto, mal puede afirmar que no se encontraba en conocimiento de la actuación del Juzgado presuntamente agraviante en dicha causa, porque el accionante no es apoderado ni parte en dicho proceso, de manera que activó los Órganos de Administración de Justicia de manera inoficiosa, por tal razón, resulta procedente la imposición de la multa consagrada en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, equivalente a cinco mil bolívares (Bs. 5.000), hoy Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 5,00). Y así se decide.
Así mismo, advierte este Juzgador que el accionante en Amparo, manifiesta en su escrito que grabó la conversación sostenida con un funcionario del Poder Judicial, y acompaña a los autos la reproducción en cd de la misma. Por tal razón, al ser grabada una conversación ambiental, sin autorización alguna, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que realice las investigaciones correspondientes sobre la presunta comisión de un hecho punible constituido por tal conducta. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se IMPONE al Abogado DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972, una multa equivalente a Cinco Bolívares (5,00 Bs), de conformidad con el artículo 25 de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, por ante cualquier institución bancaria receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería, y una vez cancelada deberá consignarla por ante este despacho para ser anexada al expediente, dentro del mismo lapso de tiempo. Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de que elabore planilla de liquidación correspondiente. Se advierte al ciudadano Darwin José Chapín Muñoz, antes identificado, que vencido como fuere el lapso para que ejerza contra esta decisión los recursos que la Ley pudiere otorgarle, contados a partir del vencimiento del lapso para la publicación de la sentencia del recurso que dio lugar a la presente sanción, se procederá a su notificación, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona
Juez
Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario
KP02-O-2012-138
amsv/JFE
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