REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000088
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO GODOY, GLADYS LEAL, JOSE GREGORIO MORALES, MARIA JOSEFINA VALECILLOS, DOUGLAS JOSE CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, JOSE GREGORIO VILLEGAS, MARIA YOLANDA BRICEÑO, PABLO DE JESUS GRATEROL Y JOSE JACINTO SEGOVIA., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad nros 5.756.046, 5.769.191, 5.766.067, 4.922.846, 8.502.927, 5.505.798, 5.786.323, 3.903.318, 5.790.482 Y 5.759.432, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio IVÁN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.203
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ DEL VALLE CASTILLO
SINDICO PROCURADOR MIUNICIPAL: Abogada KATIUSKA VERONICA TERÁN ROJAS, inscrita en instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 124.021
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Abogada RAENNYARI DEL CARMEN BRICEÑO PAZOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.736.331
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 30-07-2012.

SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado IVÁN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscritos en el IPSA bajo el N° 103.203., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos GONZALO ANTONIO GODOY, GLADYS LEAL, JOSE GREGORIO MORALES, MARIA JOSEFINA VALECILLOS, DOUGLAS JOSE CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, JOSE GREGORIO VILLEGAS, MARIA YOLANDA BRICEÑO, PABLO DE JESUS GRATEROL Y JOSE JACINTO SEGOVIA., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad nros 5.756.046, 5.769.191, 5.766.067, 4.922.846, 8.502.927, 5.505.798, 5.786.323, 3.903.318, 5.790.482 Y 5.759.432, respectivamente, contra auto de fecha 30 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal Alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha cinco (05) de Octubre del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra auto de fecha 30 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 30-07-2012, donde CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ