REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000083
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO ARAQUE MATOS, titular de la cedula de identidad N° 19.643.496
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.323.912.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE JESUS ESPINOZA AGUAIDA, FELIX BONAIUTO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 7877 y 77.632, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26-06-2012.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO DE JESUS ESPINOZA AGUAIDA, inscritos en el IPSA bajo el N° 7877, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano: FRANCISCO FERNANDEZ GALAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.912, contra decisión de fecha 26 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano FREDDY ANTONIO ARAQUE MATOS contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN (PROCONFEGA C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano: FRANCISCO FERNANDEZ GALAN partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha ocho (08) de Octubre del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria ABG. EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra decisión de fecha 26 de
Junio de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 26-06-2012, donde deja SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO intentada por la demandada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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