REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000100
PARTE ACTORA: ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO titular de la cedula de identidad N° 9.172.359.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886., en su condición de Procurador del Trabajo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 11.315.327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07-08-2012.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, asistida por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.325, contra sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO contra la ciudadana FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMARO, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha once (11) de Octubre del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria ABG. EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA

la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 07-08-2012, donde declara con lugar la demanda por admisión de los hechos interpuesta por la ciudadana ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS