REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000069
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES y CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.333.782 y 18.251.322, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE H, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.697.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL LA COROMOTO I,
REPRESENTANTE LEGAL: MARISOL DEL CARMEN CACERES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.697, en su carácter de vocera del mencionado Consejo Comunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULO FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26-06-2012.
SINTESIS NARRATIVA
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CACERES BRICEÑO en su carácter de representante del Consejo Comunal La Coromoto I, asistida por el Abogado JULIO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.566, contra auto de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, transcurrido como fueran los cinco días a los efectos de la presentación de la contestación de la demanda previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con la sentencia del Dr Valbuena Caso: General Motor del año 2004 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien ordenó la remisión del asunto al Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral a los efectos de su posterior distribución y conocimiento.
Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, en la cuál se estableció que en el presente caso no se debía tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la audiencia oral de apelación la parte demandada adujo que la apelación interpuesta versa sobre “el auto de fecha 26 de junio de 2012, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la cual presumió la admisión de los hechos, siendo el caso que la ciudadana Marisol del Carme Cáceres Briceño no pudo asistir a la prolongación de la audiencia preliminar por cuanto se encontraba en una reunión en la ciudad de

Caracas el día 26 de junio de 2012, día este fijado para la prolongación de la audiencia, y por cuanto el Consejo Comunal es representado legalmente por la ciudadana Marisol Cáceres no pudiendo otra persona representarlo, quien para demostrar sus alegatos consigno en la presente audiencia, Constancia de fecha 27 de junio de 2012, suscrita y por el ciudadano REGULO GRATEROL en su condición de Coordinador Estadal del FONDEMI Trujillo, en la cual hace contar que la ciudadana se encontraba en la ciudad de Caracas los días 25 y 26 de junio de 2012, Memorando suscrito por la Coordinadora Nacional de Sistema de Productores Socialistas Bolivarianos de fecha 22 de junio de 2012 en el cual convoca a los voceros al 2do Encuentro Nacional con los Voceros del frente de Productores Socialistas Bolivarianos, Constancia de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana Jeaneth Montero Gil en su condición de Coordinadora del gabinete Estadal de Economía Comunal en la cual hace constar que la ciudadana Marisol Cáceres es miembro del Gabinete de Economía Comunal, fundamentando su apelación en un caso fortuito o de fuerza mayor. Es todo”
Conocida la fundamentación del recurso debe esta juzgadora establecer que revisadas exhaustivamente las actas procesales, se evidencia que el auto emanado del tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, pertenece a la categoría de Autos de Mero trámite por cuánto se encuentra ordenando el proceso a los fines de incorporar las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar y ordenar el envío del Expediente a Juicio en virtud de la incomparescencia a la prolongación por parte de la demandada de autos, por lo que compartiendo criterio, esta Alzada, de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Febrero de 2006, Caso: LUIS RODRIGUEZ BLANCO Vs. SIDERURGICA DEL TURBIO S. A donde se estableció que los Autos del Tribunal que acuerdan incorporar las pruebas y remitir el expediente a juicio en le caso de la incomparescencia a la prolongación de la Audiencia, son autos de Mero Trámite que no tienen Apelación, en consecuencia este Tribunal acuerda no tramitar ni resolver el presente recurso de Apelación, ordenando devolver las actuaciones al Tribunal de origen para su envío a la fase de Juicio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO:
NO SE TRAMITA NI SE RESUELVE EL PRESENTE RECURSO DE APELACION ejercido por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CACERES BRICEÑO, en su carácter de vocera del CONSEJO COMUNAL LA COROMOTO I, asistida por el abogado en ejercicio JULIO FERRER, por ser un auto de mero tramite el emanado del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que sea remitido a la Fase de juicio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ