REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000221
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO PINEDA RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: KENNEDY DE JESUS TERAN HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LEY
En el día hábil de hoy,10 de OCTUBRE de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar presente la parte demandante ciudadano, OSWALDO ANTONIO PINEDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.207.347, por medio de su apoderado judicial FRANCISCO MONGELLI, inscrito en i.p.s.a bajo el No 75.156, según poder que corre inserto en autos al folio 13 de la presente causa y la parte demandada KENNEDY DE JESUS TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.720.743, por medio de su apoderada judicial ELSY BARRETO, inscrita en i.p,s.a bajo el No 115.246, según poder que presenta en este momento para ser agregado en autos, analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes solicitaron el derecho de palabra otorgándosele al apoderado judicial de la parte demandante FRANCISCO MONGELLI, identificado en autos quien expuso: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la parte demandada y mi poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa el cual es el siguiente: La parte demandada le pagara a mi mandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( BS. 35.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, dicho monto incluye: todos los conceptos demandados como son antigüedad, interés sobre antigüedad, vacaciones, bono vacional, utilidades, diferencias salariales, horas extras, recargo por domingos, días feriados, bono de alimentación; mas honorarios profesionales del abogado FRANCISCO MONGELLI por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) , todo ello hace un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00),dicha cantidad la pagara la parte demandada de la siguiente manera: en fecha 31 de octubre de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00),por ante este tribunal mediante diligencia a las 10:00 a.m. En fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000, 00),por ante este tribunal mediante diligencia a las 10:00 a.m. En fecha 30 de NOVIEMBRE de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000, 00), por ante este tribunal mediante diligencia a las 10:00 a.m. De común acuerdo, las partes han decidido que el incumplimiento de una de las cuotas en la fecha indicada, se considerara como fecha vencida las siguientes. Declaro igualmente que con el recibo de la totalidad del monto acordado en esta acta, la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y por los conceptos demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa una vez recibido el ultimo monto de lo aquí acordado. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA una vez que conste en autos el ultimo pago del monto aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00.p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese. Se deja constancia que se regresaron las pruebas a cada una de las partes
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. HUBER GIL
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