REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000175
PARTE ACTORA: JOSE ALVARO GIRO RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SP & C. INGENIEROS R.L. en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SANTANA y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del alcalde LEONEL RUIZ SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DELGADO y LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO abogada ANDREA COROMOTO PEREZ COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES E IDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL DE TRABAJO


Hoy, 16 de OCTUBRE de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALVARO GIRO RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.709.652, en su condición de parte actora, asistido de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en i.p.s.a bajo el no 160.496, según poder que corre inserto al folio 9 de la presente causa; ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del alcalde LEONEL RUIZ SEGOVIA, en su condición de parte demandada, debidamente representada POR LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL abogada ANDREA COROMOTO PEREZ COLMENARES, inscrita en i.p.s.a bajo el no 103.986, según nombramiento que presenta para ser agregada en autos, presente igualmente la COOPERATIVA SP & C. INGENIEROS R.L. en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SANTANA, titular de la cedula de identidad No 9.497.138, asistido por el abogado, LUIS DELGADO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 167.104; acto seguido la jueza, aperturó el acto. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES E IDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL DE TRABAJO, hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada COOPERATIVA SP & C. INGENIEROS R.L. en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SANTANA, asume la responsabilidad de pagar al demandante por dichos conceptos demandados y descritos en el presente libelo de demanda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00); dicho monto la pagara la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERO: el día 23 DE OCTUBRE DE 2012 en cheque la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante diligencia por ante este tribunal, a las de 2:00 la tarde. El día 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 mediante cheque la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante diligencia por ante este tribunal, a las de 2:00 la tarde. El día 18 DE DICIEMBRE DE 2012 mediante cheque la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante diligencia por ante este tribunal, a las de 2:00 la tarde. SEGUNDO: con lo aquí acordado y una vez recibida la totalidad de dicha cantidad declaro que la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos aquí demandados solicitando al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 5 días hábiles al recibo del ultimo monto acordado; TERCERO se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:05 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES





EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL