REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2010-000508
PARTE DEMANDANTE: JESÚS SOTO JAIMES y ELIS GEOVANY CASTILLO SALCEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A., en la persona de su representante legal ciudadano: HUGO MARIO ABREU, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANET PIRELA HERNANDEZ
LLAMADOS EN TERCERIA: NELSON RAMON GRATEROL, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES, ARCADIO OBREGON Y SERGIO MEDINA

Visto lo expuesto mediante diligencia que corre inserta la folio 291 de fecha 17 de octubre de 2012, por el abogado RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 38.886, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JESÚS SOTO JAIMES y ELIS GEOVANY CASTILLO SALCEDO, donde solicita deje sin efecto la tercería forzosa del ciudadano SERGIO MEDINA, interpuesta por la parte patronal.
Esta Juzgadora a fin de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 15 de noviembre de 2.011, este tribunal mediante decisión deja sin efecto el llamado como tercero forzoso al ciudadano OBANDO HERNANDO, y la demanda continua con el demandantes y demandados y los terceros NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON.( folio 139).Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma.
Segundo: una vez consignadas en autos, las notificaciones de cada una de las partes demandadas, incluyendo de la Contraloría General de la Republica por existir intereses de la Republica, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que en el lapso para la notificación no se encuentra enmarcado dentro del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por tal razón en decisión de fecha 16 de mayo de 2012 , modifica la orden de comparecencia de la parte demandada y las partes llamadas en el presente juicio, contenidas en el auto de admisión de la demanda de fecha 27/09/2010 y auto de de admisión de tercería de fecha 11/1/2011 y excluye al ciudadano OBANDO HERNANDO por haberse dejado sin efecto su llamado como tercero forzoso según sentencia de fecha 15 /11/2011 y ordena librar nuevamente auto de comparecencia, mediante notificación librada a la demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, en la persona de su representante legal ciudadano: HUGO MARIO ABREU, en su condición de Presidente; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, por encontrarse dicha empresa adscrita a ese ministerio; a LOS CIUDADANOS NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON.
Tercero: Habiéndose consignadas todas las notificaciones de las partes en el presente juicio, según corre inserto al folio , 234, 237,240,241,243,246,252,256,279 y 281 excepto la del tercero, SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, según la exposición del alguacil CESAR MONTILLA la cual corre inserta a los folios 257, en fecha 10/07/2012, este tribunal mediante auto ordeno al alguacil se trasladara nuevamente para agotar la notificación personal del ciudadano Sergio Ramón Medina Musset ( folio 262)con resultado negativo según lo expuesto por el alguacil Cesar Montilla, en fecha 20/09/2012, ( folio 264); en fecha 24/09/2012, este tribunal mediante auto insto a la parte demandada suministre nueva dirección este Tribunal, insta a la parte demandada a que suministre nueva dirección del llamado en tercería ciudadano: SERGIO RAMÓN MEDINA MUSSET, a los fines de practicar la respectiva notificación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su lugar solicitar la notificación a través de los otros medios previstos en la Ley( folio 270), sin que hasta la presente curse en autos diligencia alguna para cumplir con tal obligación procesal.
Cuarto: por cuanto en fecha 17 de octubre de 2012, la parte demandante ciudadanos JESÚS SOTO JAIMES y ELIS GEOVANY CASTILLO SALCEDO, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN RONDON, INSCRITO EN I.P.S.A, BAJO EL No 38.886, solicita a este tribunal deje sin efecto el llamamiento de tercero interpuesta por la parte demandada, fundamentándose en la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales y procesales y de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 y 379 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir lo solicitado por la parte demandante.
Establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero de garantía o de un tercero respecto al cual consid era que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…omissis…”

De la norma antes transcrita, en la materia adjetiva laboral se establece la institución de la tercería forzosa en los juicios laborales, pero no regula lo relativo a en cuanto al tiempo que debe de estar suspendida la causa mientras se practica la notificación del llamado en tercería forzosa,( lapso que si establecía la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en su articulo 74 ) por tal razón esta juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toma como norma supletoria la establecida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 374 la cual establece:

“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa (90) días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso…omissis…”. (Negritas y subrayado del tribunal)


Si bien es cierto, la Ley le da un derecho a la parte demandada de llamar a un tercero en forma forzosa, no es menos cierto, que los derechos del demandante no pueden estar sujetos a la suspensión de la causa por un lapso indeterminado, pues estaríamos cercenando la tutela judicial efectiva, solicitada por el accionante de derecho; situación esta que no es permitida en el nuevo proceso laboral venezolano, puesto que atenta contra los mas elementales principios rectores que lo caracterizan; la norma aludida establece la obligación que si en un determinado lapso perentorio no se realiza la notificación del tercero, de acuerdo a la diligencia procesal del solicitante el tribunal ante tal incumplimiento puede dejar sin efecto la tercería y ordenar en consecuencia la continuación del juicio previa solicitud de parte a quien interese dicha continuación.
Existen en autos elementos de juicio suficientes que evidencian la falta de interés de la demandada en dar curso a la tercería propuesta, pues al no realizar actos procesales en pro de la notificación del ciudadano SERGIO RAMÓN MEDINA MUSSET, única persona faltante en la notificación para la audiencia preliminar y de los llamados en tercería forzosa; al hacer igualmente el recorrido de todas las actas y actos que cursan en el presente asunto, se observa que desde la consignación negativa ( 10/07/2012) de la notificación del llamado en tercería, ha transcurrido un periodo de tiempo que se traduce en un lapso suficiente superior al de los noventa (90) establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto el llamado como tercero forzoso al ciudadano SERGIO RAMÓN MEDINA MUSSET, por no haberse realizado las diligencias necesarias para su notificación, dentro del lapso de 90 días continuos de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil y ordena la continuación de la presente causa teniéndose como demandada a la CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, por medio de su apoderada judicial YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, quedando como terceros llamados a la causa y debidamente notificados los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON, con los mismos derechos y obligaciones que la ley prevé para la demandada. Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma, Instando a la parte interesada para que consigne las copias a los fines de la notificación. Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 18 de octubre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 años de la de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. HUBER GIL
Secretario

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Secretario
ABG. HUBER GIL