REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000203
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER BRICEÑO DAVILA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY PIRELA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A, en la persona de su representante legal LUIS HERNAN TORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 26 de octubre de 2012 siendo las 2: 30 p.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, el ciudadano: JOSE ALEXANDER BRICEÑO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.633.326, por medio de su apoderada judicial: YENNY PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 71.836 y la parte demandada INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A, en la persona de su representante legal LUIS HERNAN TORO, por medio de su apoderada judicial AURA ROMAN, inscritos en I.P.S.A, bajo el No 105.399, según poder agregado en actas procesales acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO DAVILA, por medio de su apodera judicial YENNY PIRELA HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a mi poderdante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00), además de ello Y LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.7.000,00), POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES; todo ello hace un TOTAL DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 20.000,00), la misma la pagara la parte demandada INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A, en la persona de su representante legal LUIS HERNAN TORO, al demandante en fecha 3 de DICIEMBRE del 2.012; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:55 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abogado apoderada de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ADRIANA BRACHO