REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000127
PARTE ACTORA: MARIA JULIA ROJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MIGUEL CABALAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTRACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de octubre de 2012 se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante la parte demandante ciudadana: MARIA JULIA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.663.899 asistida por su apoderado judicial procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 38.886, según poder que corre inserto al folio 11 de la presente causa y la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO, por medio de su apoderado judicial abogado ANTONIO MIGUEL CABALAR, inscrito en i.p.s.a bajo el No 58.208, según poder que corre inserto al folio 80 de la presente causa, seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00),la misma la pagara la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO al demandante de la siguiente manera: dos cheques uno pagadero en fecha 17 de octubre del 2.012; POR la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.85.000,00), Y OTRO POR la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.15.000,00), pagadero en fecha 29 de octubre del 2.012; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 5 días hábiles a fin de hacer efectivo los cheques aquí recibidos y de los cuales anexo copia para ser agregados en autos; solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:10 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ADRIANA BRACHO