REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000325
PARTE ACTORA: HUGO CUICAS BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día 27 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.112.840, plenamente identificado en autos, con domicilio en urbanización las lomas, residencias almendrón, apartamento B-10, Parroquia San Luís, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. Estado Trujillo. Contra B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, con domicilio. AV. Bolívar, sector la Acacias, Edificio Murachi, planta baja, frente al gimnasio New Body, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. Estado Trujillo; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, al verificar la presencia de las partes se dejo constancia que solo se encontraba la parte demandante ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO, identificado en autos, por medio de su apoderado judicial abogado, ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 165.689,según poder apud acta que corre inserto en autos al folio 11; NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observa que la parte demandada B.M.A PROTECCION C.A, fue notificada según la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, el cual corre al folio 12, y constancia del secretario HUBER GIL, al folio 14 de la presente causa; por tal razón este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”

Ahora bien, manifiesta la parte demandante ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO que presto los servicios como vigilante de seguridad, bajo la subordinación de la empresa demandada, ejerciendo la funciones de resguardar las instalaciones asignadas por la empresa B.M.A PROTECCION C.A, que la relación laboral comenzó, el 1 de mayo de 2008, HASTA el23 de marzo de 2012, y que el motivo de la terminación laboral fue el de su RENUNCIA, por lo que demanda conceptos legales, con los respectivos salarios generados durante su relación laboral; revisados los mismos el tribunal de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante, en la exposición de los hechos, subsumidos los mismos en el derecho y en consideración a la admisión de los hechos por la demandada al no comparecer al inicio de la audiencia preliminar; establece que los montos definitivos a pagar por la demandada por cada uno de los conceptos demandados los siguientes:
DESDE 01/05/2008, HASTA 23/03/2012. Tiempo laborado 3 AÑOS, 10 MESES Y 22 DIAS
ANTIGUEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
1/5/2008 AL 30/4/2009. Salario mensual. Bs. 1.500,00. Salario Integral. 54,50 diario: 45 días x 54,50 = Bs.2.452, 5
1/5/2009 AL 30/4/2010. Salario mensual. Bs. 1.600,00. Salario integral. 57,45 diario: 62 días x 57,45 = Bs.3.561, 9
1/5/2010 AL 30/4/2011. Salario mensual. Bs. 2.250,00. Salario integral. 80,32 diario: 64 días x 80,32 = Bs.5.140, 4
1/5/2011 AL 23/3/2012. Salario mensual. Bs. 2.650,00. Salario integral. 94,33 diario: 66 días x 94,33 = Bs. 6.225, 7. TOTAL DE ANTIGUEDAD = Bs. 17.380,5

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 2.984,99.

UTILIDADES:
1/5/2008 AL 31/12/2008. Salario diario a la fecha bs.50, 00 x 10 días = Bs. 500, 00
1/1/2009 AL 31/12/2009. Salario diario a la fecha bs.53, 33 x 15 días = Bs. 799, 95
1/1/2010 AL 31/12/2010. Salario diario a la fecha bs.75, 00 x 15 días = Bs.1.125, 00
1/1/2011 AL 31/12/2011. Salario diario a la fecha bs.88, 33 x 15 días = Bs 1.324,95
1/1/2012 AL 23/03/2012. Salario diario a la fecha bs.88, 33 x 2,7 días = Bs 238,49
TOTAL DE UTILIDADES= Bs. 3.988,39

VACACIONES
VACACIONES CUMPLIDAS: 15+16+17 = 48 DIAS X 88.33 = Bs 4.239,84
VACACIONES FRACCIONADAS (10 meses y 22 días) 15.33 DIAS X 88.33 = Bs 1.354,09

BONO VACACIONAL
BONO VACACIONAL: 7+8+9 = 24 DIAS X 88.33 = Bs 2.119,92
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (10 meses y 22 días) 8.5 DIAS X 88.33 = Bs 750,8
PARA UN TOTAL DE TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 32.818,53)
Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.112.840, plenamente identificado en autos, con domicilio en urbanización las lomas, residencias almendrón, apartamento B-10, Parroquia San Luís, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, con domicilio. AV. Bolívar, sector la Acacias, Edificio Murachi, planta baja, frente al gimnasio New Body, de la ciudad de Valera. Municipio Valera. Estado Trujillo; A PAGAR A LA DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 32.818,53)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de OCTUBRE de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

El Secretario deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL