REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2011-000011
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MONTILLA GONZALEZ
ABOGADA APODERADO: Procurador de Trabajadores: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: empresa: CONCREMIX C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: CARLOS ALBERTO ABREU MEDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:

PRIMERO: Que en fecha 18 de ENERO de 2.011, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 06,el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.009.910, Representado Judicialmente por el Procurador de Trabajadores Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRTAEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, interpuso demanda contra la empresa: CONCREMIX C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: CARLOS ALBERTO ABREU MEDEZ; admitida en fecha 20 de ENERO de 2.011, según actuaciones que corren inserto al folio 09, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda, exhortándose para tal efecto al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de dicha Circunscripción Judicial, para su práctica; recibidas las resultas del tribunal exhortado y de la exposición del alguacil FREDDY MORILLO, el cual corre inserto al folio 33, de fecha 28 de JUNIO de 2011, fue imposible la notificación de la demandada por las razones expuestas por el alguacil.
SEGUNDO: Desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; por tal razón esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 9:50. a.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO

La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día y hora, se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria