REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000325
PARTE ACTORA: HUGO CUICAS BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

Recibida en el día 29 de OCTUBRE de 2.012, la presente causa, junto con el cuaderno de apelación signado con el No TP11-R-2012-000109, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por el ciudadano: HUGO CUICAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.112.840, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderado judicial abogado, ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 165.689,según poder apud acta que corre inserto en autos al folio 11, y la parte demandada B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE, asistida por la Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.895, mediante acta de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2012), por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SELLO). PODER JUDICIAL. Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil doce.202º y 153º.ASUNTO N° TP11-R-2012-000109.En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2012), se deja constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2012-000109, por apelación interpuesta por la ciudadana: BEATRIZ PONCE, actuando en su carácter de Vice Presidenta de la empresa demanda, debidamente asistida por la Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.895, contra la decisión dictada en fecha 27-09-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.689, asimismo presente la parte demandada apelante, empresa: B.M.A PROTECCIÓN C.A, en la persona de su representante legal de la empresa BEATRIZ PONCE, titular de la cedula de identidad N° 10.402.288, asistida por la abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895. Se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada apelante quien informa a la ciudadana juez que de común acuerdo con la parte actora han llegado a un convenimiento de pagarle al trabajador demandante la cantidad de BS. 28.053,58 la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de vacaciones , utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones e intereses de mora asi mismo deducciones por anticipo de antigüedad todo lo cual se refleja en la planilla de liquidación del Trabajador que consigna en un (01) folio útil; ofreciendo en este acto la entrega a la representación de la parte actora del cheque N° 56-72899237, a nombre del Ciudadano: HUGO CUICAS, de la entidad bancaria Banco Exterior por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000), consignando copia del referido cheque y ofreciendo pagar el resto es decir, la cantidad de Bs. 8.053,58 el día 16-11-2012. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien declara estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y la fecha estipulada para la cancelación de la segunda cuota; constatando esta alzada de las actas procesales que en el expediente principal N° TP11-L-2012-000325, cursa al folio 11 el instrumento poder donde se evidencian las facultades conferidas al apoderado para recibir cantidad de dinero y celebrar transacciones y convenimientos, recibiendo en este acto el referido cheque; declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados por su representado,, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos; ambas partes solicitan que sea remitido el presente asunto al tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que le imparta la debida homologación del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual GREGORY TERAN .LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. AURA ESTELA VILLARREAL, (firma ilegible).EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales).EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (firma ilegible).APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA APELANTE (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG SULGHEY TORRE(firma ilegible).”

Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales; este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:15 a.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA