REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000388.
PARTES ACTORAS: WISTON ENRIQUE SARMIENTO MORENO, EDGARDO ANTONIO SARMIENTO MORENO, y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO MORENO
APODRADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA y JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA TROPICANA C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA IDEAL C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA SUPREMA C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA COSTA RICA y CHARCUTERÍA 2000, representadas por el ciudadano NÉSTOR FRANCISCO SARMIENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


En fecha,19 de SEPTIEMBRE de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por los ciudadanos WISTON ENRIQUE SARMIENTO MORENO, EDGARDO ANTONIO SARMIENTO MORENO, y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.187.050, V- 15.953.919, y V-18.984.149 respectivamente, asistido por los Abogados ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA y JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 117.580, 96.977 y 111.864, CONTRA las empresas PANADERÍA Y PASTELERÍA TROPICANA C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA IDEAL C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA SUPREMA C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA COSTA RICA y CHARCUTERÍA 2000, representadas por el ciudadano NÉSTOR FRANCISCO SARMIENTO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 , Numerales 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Indicar o especificar exactamente cuales son las horas nocturnas extraordinarias laboradas, de cada uno de los demandantes. B) Indicar si los demandantes, al desempeñar sus funciones como supervisores, laboraban conjuntamente en el desempeño de las funciones. C) Deberán los demandantes narrar la situación de los hechos y de derecho de cada uno de ellos por separado en el libelo de la demanda. D) Deberán indicar los demandantes año a año cual era el salario devengado mensualmente. E)Deberán indicar cada uno de los demandantes en cuales de las panaderías prestaban el servicio y la ubicación exacta de las mismas.Igualmente se ordena a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.
Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación del secretario en fecha 2 de OCTUBRE de 2012, según corre inserto en autos al folio 103. y transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 5 de octubre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. HUBER GIL
Secretario

El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. HUBER GIL