REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000276
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO ACOSTA SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL COUNTRY EXPRESS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE COMATTI Y THAIS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ARMANDO ACOSTA SIERRA, titular de la cedula de identidad N- 7.691.424, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. INGRID LINARES, inscrita en el IPSA bajo el N- 77.961, y la parte demandada HOTEL COUNTRY EXPRESS C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abg. THAIS BRICEÑO y GIUSEPPE COMBATTI D ALESSANDRO, inscritos en el IPSA bajo el N- 67.159 y 30.975, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas, conceptos y montos se llego a la cantidad de Bs. 32.033,00 que comprende los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses intereses, vacaciones fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, bono alimenticio, bono nocturno e indemnización por despido, en cuanto a las horas extras no le corresponde por cuanto se evidencio que le fueron canceladas, en este acto la parte demandada ofrece la cancelación mediante pago único con un cheque del Banco Banesco N- 19016028 a nombre de la Apoderada actora Abg. Ingrid Linares por el monto de Bs. 32.033,00. En este estado la parte actora esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta los montos y conceptos arrojados en mesa, solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte demandante en la persona de su Apoderada recibe el cheque antes descrito dejando constancia que tiene facultades para recibir cantidades de dinero conforme al poder cursante al folio 26, y manifestando que con el anterior pago la demandada no tiene nada que deberle ni por estos conceptos ni por ningún otro otorgando el mas amplio finiquito que en derecho puede existir. Se termino la audiencia preliminar. Se termino y leyó.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merli Castellanos
Apoderada Actora
Apoderados de la Demandada
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