REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000398
DEMANDANTE: PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL
APODERADAS: LISMARK PERDOMO
DEMANDADA: MUNDO TEENS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto que se recibió en fecha 20/09/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000398 donde figura como parte demandante la ciudadana PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL , titular de la cedula de identidad N- 19.286.396, domiciliado en LA CALLE 20 ENTRE AVENIDA 5 Y 6 CASA N° 6 RESIDENCIAS PANIGON, SECTOR LAS ACACIAS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, asistida en ese acto por la Abg. LISMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.060, contra MUNDO TEENS C.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY , este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 24/09/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 17/10/2012 se recibió por ante la URDD libelo de demanda subsanado cursante de seis (6) folios el cual cursa a los folios 11 al 16. Que de la revisión efectuada al libelo subsanado se observa: 1) Que se introduce libelo subsanado identificando a la parte actora como VIRGINIA PATRICIA BRIONI PUJOL, venezolana, titular de la cedula de identidad N- 19.286.396, domiciliada en la calle 20 entre avenida 5 y 6 casa N° 6 Residencias Panigon, sector Las Acacias Municipio Valera del estado Trujillo, que en el primigenio libelo se identifica a la demandante como PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, venezolana, titular de la cedula de identidad N- 19.286.396, domiciliada en la calle 20 entre avenida 5 y 6 casa N° 6 Residencias Panigon, sector Las Acacias Municipio Valera del estado Trujillo, que el nombre de la demandante aparece modificado en el orden siendo que los demás datos identificatorios son los mismos tanto para el libelo primigenio como para el libelo subsanado. Creando incertidumbre (PATRICIA VIRGINIA/VIRGINIA PATRICIA) en cuanto al nombre exacto por cuanto no consta en el asunto copia de la cedula de identidad de la demandante. 2) Que conforme al articulo 123 ordinal 3 de la Ley se ordeno adecuar el concepto de antigüedad e intereses conforme a la ley laboral imperante para el momento de la ruptura de la relación laboral, que si bien es cierto que el mismo fue adecuado conforme a la ley laboral imperante al momento de la ruptura de la relación laboral, en su formato, se observa que no señala el número de días sobre la cual se calcula dicho concepto e igualmente comienza el calculo de la antigüedad a partir del primer mes laborado o sea a partir de diciembre de 2009 (fecha de ingreso) no tomando en cuenta que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 la antigüedad se calculaba conforme al articulo 108 dejando transcurrir el periodo de prueba que no se tomaba en cuenta para la antigüedad, por cuanto la subsanación no se adecuo debidamente. 3) Que el concepto de utilidades el cual fue ordenado subsanar con el punto 2) se observa que no fue subsanado y fue trascrito idénticamente al presentado en el escrito libelar primigenio (cursante al folio 3) presentado en fecha 20/09/2012, observando este Tribunal que aun cuando la parte demandante subsano libelo de demanda, la misma no se adecuo con lo ordenado. En tal sentido, por todas las razones anteriormente señaladas se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, titular de la cedula de identidad N- 19.286.396, representado por la Abg. LISMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.060, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los dieciocho (18) días del mes de octubre (10) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 11:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS