REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000207
PARTE ACTORA: YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: NEW BODY FITNESS CENTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM BERTINATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ MATOS, titular de la cedula de identidad N- 16.266.248 representada en este acto por la Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada NEW BODY FITNESS CENTER, representada por su Apoderada Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.859, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que luego de depuradas las cuentas, montos y conceptos por el monto de Bs. 30.000,00. que comprende los conceptos de beneficio de alimentación, vacaciones no disfrutados, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, y utilidades fraccionadas, bono nocturno, salarios caídos, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 de la LOT, evidenciándose que había recibido anticipos durante la relación laboral, Que lo acordado acá será pagaderos de la siguiente forma un pago de Bs. 10.000,00 para el día 23/10/2012, un segundo pago de Bs. 5.000,00 para el 23/11/2012, un tercer pago de Bs. 5.000,00 para el 21/12/2012, un cuarto pago de Bs. 5.000,00 para el 23/01/2013, un quinto pago de Bs. 5.000,00 para el 23/02/2013, que el ultimo pago se hará en el Tribunal para ordenar el archivo del asunto, la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta solicitan las partes homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, No se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho

La Demandante Apoderada de la Demandante



Apoderada de la Demandada