REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000385
PARTE ACTORA: YOBANY JOSE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA y ERMARY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. (DASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOBANY JOSE MARQUEZ, representados en este por sus Apoderados Judiciales Abg. VICTOR BARROETA Y ERMARY GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 114.685 y 102.751, y la parte demandada Sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. (DASA) representada judicialmente por el Abg. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA bajo el N- 45.954, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia y devolver el original lo cual se ordeno la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos demandados, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 8.498,43 que la demandada cancela, desglosados de la siguiente forma la cantidad de Bs. 1.290,00 pagadero en este acto mediante cheque N- 84785661 del Banco Mercantil a nombre del Apoderado Judicial Abg. Víctor Barroeta, y el resto de Bs. 7.208,43 contenidos en la Oferta Real de Pago N- TP11-S-2012-000004 por los conceptos de prestación de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones de antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bonificación vencida del Contrato Colectivo, bono vacacional vencido, deducción de Ley de Política Habitacional, todas estas sumas totalizan Bs. 8.498,43. que la parte demandante retirara en esta misma fecha, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se deja constancia que el Apoderado Actor tiene facultades para recibir cantidades de dinero conforme al poder cursante al folio seis (6) recibiendo el cheque N- 84785661 del Banco Mercantil a nombre del Apoderado Judicial Abg. Víctor Barroeta por Bs. 1.290,00 . Igualmente la parte actora en este acto solicita se certifique copia simple del poder cursante a los folios del 6 al 7 y su vuelto, por no ser contraria la solicitud se ordeno la certificación de la copia simple del poder antes señalado conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual se cumplió y se entregan en este acto las copias certificadas. Se termino la audiencia preliminar se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


Apoderados Actores



Apoderado de la Demandada