REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000348
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE VARGAS TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO ABREU
PARTE DEMANDADA: "PROCONFEGA C.A",, "INMOBILIARIA COLSFER C.A", "PROMOCIONES INMOBILIARIAS COLSFER C.A", "INMOBILIARIA JADE C.A", PROMOCIONES INMOVILIARIAS CARVAJAL C.A. (PROINCASA), CASA FACIL CON FERNANDEZ GALAN C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy tres (3) de octubre (10) de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por representación de Abogado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente: "PROCONFEGA C.A",, "INMOBILIARIA COLSFER C.A", "PROMOCIONES INMOBILIARIAS COLSFER C.A", "INMOBILIARIA JADE C.A", PROMOCIONES INMOVILIARIAS CARVAJAL C.A. (PROINCASA), CASA FACIL CON FERNANDEZ GALAN C.A en la persona de su Apoderado Judicial Abg. ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 7.877, quien presento poderes que lo acreditan a efectos videndi. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos



Apoderado de las Demandadas.