REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2012-000163
PARTE ACTORA: VICENTE RAMON ARAUJO ANDARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.615.603
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES Y APODERADO JUDICIAL, ABOGADO RUBEN DARIO RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA DIARIO EL TIEMPO, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: LUIS MAZARRI, CON DOMICILIO EN EL SECTOR PLATA I, CALLE CARACAS, ENTRE AVENIDA MEXICO Y AVENIDA INDEPENDENCIA, EDIFICIO EL TIEMPO, FRENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 36.553.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece actora ciudadano: VICENTE RAMON ARAUJO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.603, asistido por la Procurador de Trabajadores Abogado ANDREINA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192,; de la misma manera se hizo presente el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.553, apoderado judicial de la parte demandada el EMPRESA DIARIO EL TIEMPO, C.A,. En este estado, se apertura el debate conciliatorio; la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Por cuanto nunca trabaje para la parte demandada la EMPRESA DIARIO EL TIEMPO, C.A, ya que siempre laboré para la empresa Transporte y Distribución Jerez, C.A., que al momento de retirarme día 04 de julio de 2011 me pago las prestaciones sociales en su oportunidad, razón por la cual desisto del procedimiento; este estado la parte demandada expresa estar de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte actora, y solicitan se homologue el desistimiento del procedimiento. Este Tribunal en vista de la manifestación libre de constreñimiento formulada por la parte actora de desistir del procedimiento y de dar por concluido el proceso, asimismo visto que la parte demandada esta de acuerdo con el desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la parte actora tiene facultades para desistir conforme al poder cursante al folio 4 del presente asunto, se devuelven las pruebas a las partes. Se da por terminada la audiencia, se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Parte actora Apoderada de la Parte Demandante Apoderado de la parte demandada

EL SECRETARIO,


ABG. Huber Gil