REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce

ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2011-000136
PARTE ACTORA: DIKINXON RAFAEL ALBARRAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.206.758
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.773
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA “FONDAS”, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO, RICARDO JAVIER SANCHEZ NIÑO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 118.014
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2012, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano: DIKINXON RAFAEL ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.206.758, asistido por su apoderada judicial, Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, y por la parte demandada el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA “FONDAS”, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.014. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTAS Y UN BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.891,58), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado el día 01 de noviembre de 2012 a la 1:30 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.


EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Parte Actora Apoderada judicial de la Parte Demandante



Apoderado de la Parte demandada
EL SECRETARIO,


ABG. Gregory Terán