REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000201
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO SANCHEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.686.920
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MAIDEE DEL PILAR AÑEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 180.566
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: LUÍS HERNÁN TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.995.981, CON DOMICILIO EN EL EDIFICIO OFICENTRO, PISO 01, OFICINA 1-1, CALLE 8, CON AVENIDA BOLIVAR DE LA CIUDAD DE VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE MANDADAS: ABOGADA AURA ROSA ROMAN, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO.105.399
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. la parte actora la Abogadas YENNY PIRELA y MAIDEE DEL PILAR AÑEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.813 y 180.566, apoderadas judiciales del ciudadano JESÚS ANTONIO SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.686.920; de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A., por medio de su apoderado judicial, Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.105.399., quienes solicitan la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,,00), de los cuales Bs. 22.000,00 para la parte actora y Bs. 8.000,00 como honorarios profesionales; para ser pagados el día 03 de diciembre de 2012; con el presente acuerdo se cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda,; presente la parte actora, por medio de sus apoderadas judiciales manifiestan que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderadas judicial de la Parte Demandante
Apoderada de la Parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. Gregory Terán
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