REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000111
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CORDERO VALERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.168.440
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO EN EJERCICIO JOSE LUIS JUAREZ UZCATEGUI, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 156.861
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMERCIAL LA ESTRELLA DE ORO, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: JIN SHUI LIU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.136.169, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA Nº 5, ENTRE CALLES 19 Y 20, DIAGONAL A LA PANADERÍA SAN BENITO, BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ELENA MARIA PRIETO VILORIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 58.685
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de 0ctubre de 2012, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: JOSÉ GREGORIO CORDERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.168.440, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.861, de la misma manera comparece la parte demandada Empresa COMERCIAL LA ESTRELLA DE ORO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JIN SHUI LIU, titular de la cédula de identidad Nº V-24.136.169, asistido por la abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.685. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos en este acto mediante la emisión de cheque signado con el N° 11000433, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta corriente N° 01160059010011771682; 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 29 de noviembre de 2012 a las 9:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 13 de diciembre de 2012 a las 9:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes y consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Parte demandante Abogado asistente de la Parte Demandante
La parte demandada La apoderada Judicial de la parte actora
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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