REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
 
ASUNTO: TP11-L-2012-000065
 
PARTE ACTORA: ALEXANDER JESUS VERGARA LAMUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.878.078
 
APODERADO JUDICIAL DE  LA PARTE ACTORA: ABOGADO  VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.325
 
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA 
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.889.759
 
APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: ABOGADA HORTENCIA JAQUELINE APONTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 32.339 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 
 
 
Por cuanto en fecha 27 de septiembre  de 2012, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar  el abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALEXANDER JESUS VERGARA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.878.078;  solicitó “se condene a la empresa demandada al pago del valor de la pretensión expuesto al capitulo 3 del libelo por su incomparecencia en el día de hoy a esta prolongación de audiencia en vista de la falta de representación que se atribuye el Dr. Miguel Suárez por cuanto la empresa a través de su representante legal al folio 50 y vuelto a través de la abogada Hortensia Aponte, quien pretende sustituir de modo apud acta  un presunto poder que no consta en acta del expediente deduciéndose  así una admisión de los hechos demandados por incomparecencia de la accionada”. En este orden de ideas la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA,  por medio de su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.496, expuso: “la parte demandante en defensa del derecho en representación a la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA,  quiero dejar constancia  que la abogada en ejercicio Hortensia Aponte quien actúa como representante legal de la denominada empresa en el folio 56 establece los asuntos legales  y especifica los siguiente que puede constituir mandatarios reservándose siempre su ejercicio, si bien es cierto es un acta constitutiva donde tiene las facultades para representar a la empresa tampoco es menos cierto que tiene la facultad para nombrar un representante legal y en virtud de un principio del derecho quien puede lo mas puede lo  menos, la ciudadana Hortensia Aponte tiene mas facultad que un poder, en este sentido puntualizo que por un error en la formalidad de mi nombramiento no deje sin efecto mi representación porque aquí estoy defendiendo los derechos de la empresa”. 
 
 
Este Tribunal estando en el lapso legal para decidir la presente incidencia, realiza  las siguientes consideraciones:
 
 
Primero: Este Juzgador, constata  que  al folio 50 de la presente causa, riela diligencia mediante la cual  poder apud acta otorgado por la abogada Hortencia  Aponte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA (OESVICA) C.A, (...). En tal sentido sustituyo poder apud acta al abogado en ejercicio Miguel Ángel Suárez Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.377.121 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.496 con facultades para representar en el  presente juicio a la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. en todas y cada una de las audiencias que se fijen en el presente proceso hasta la definitiva culminación del presente asunto (Omissis).
 
Segundo: Dentro de las atribuciones que tiene conferidas la Gerente de Asuntos legales de la parte demandada  se encuentran las siguientes: 1) Representar legalmente a la compañía, pudiendo constituir mandatarios judiciales para adecuada representación de la compañía, reservándose el ejercicio. 2) (...), tal como se evidencia al vuelto del folio 56.
 
Tercero:  Se puede observar del Instrumento Poder (apud acta), que corre al folio 50 del presente asunto, y  suscrito por la  Gerente General de Asuntos Legales de la  parte demandada la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA (OESVICA) C.A,  abogada Hortencia Aponte, ut supra identificada, el cual fue otorgado al  abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, ya identificado, que  la poderdante al momento de otorgar el mismo utiliza la expresión sustituyo poder apud acta, en vez  de la palabra otorgo;  evidenciándose  que la citada Gerente General de Asuntos Legales tiene dentro de las facultades concedidas el acta constitutiva consignada en original, se les permite nombrar mandatarios.
 
De la misma manera se evidencia que la poderdante cumplió con las formalidades establecidas en artículo 155 del Código de Procedimiento Civil aplicado en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, cuando presentó el acta  constitutiva de la empresa, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual riela a los folios  51 al  58.
 
 
En este sentido el artículo 26 de  la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: 
 
Articulo 26:
 
(Omissis). 
 
“El Estado garantizara  una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.  (Subrayado y resaltado del Tribunal)
 
 
Ahora bien, este Juzgador una verificado los términos en que fue planteada la presente incidencia donde el apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal que se declare la falta de representación de la parte demandada, por cuanto la representante legal al folio 50 y vuelto a través de la abogada Hortensia Aponte, pretende sustituir de modo apud acta de un presunto poder que no consta en acta del expediente deduciéndose  así una admisión de los hechos demandados por incomparecencia de la accionada; se puede constatar  que efectivamente el día 19 de septiembre de 2012 la representante legal de la parte demandada al momento de otorgar  al abogado Miguel Ángel Suárez Torres  poder apud acta, cumplió con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo fue otorgado ante el Secretario quien firmó el acta conjuntamente con el otorgante y certificó su identidad; de la misma manera se puede apreciar que la poderdante cumplió  con  lo preceptuado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, es decir, presentó y consignó acta constitutiva en original que riela a los folio 51 al 58, evidenciándose de dicha acta  específicamente en el numeral 10 de  la cláusula octava, que  puede constituir mandatarios judiciales; lo que nos indica que la intención de la representante legal de la parte demandada era la de otorgar poder apud acta y no la de sustituir, por cuanto en dicha se le faculta para el otorgamiento de poderes, mal puede este juzgador declarar con lugar la solicitud hecha por el apoderado actor, por cuanto se le estaría exigiendo a la parte demandada formalismos innecesarios, por considerar que dicha solicitud choca con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución patria. Así se decide.
 
 
                                                               DECISIÓN 
 
 
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación realizada por  el abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALEXANDER JESUS VERGARA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.878.078; SEGUNDO: Téngase a la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A, como presente en la audiencia celebrada el día 27 de septiembre de 2012, por medio de su apoderado judicial   abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.496; TERCERO: Se fija para el día miércoles 24 de octubre de 2012, a las 2:30 p.m., el inicio de la Audiencia Preliminar. No se notifica a las partes por encontrarse las mismas a derecho conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO   DE   LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los cuatro días del mes octubre de 2012. 
 
El Juez
 
 
 
 
Abg. NELSON BRAVO MATERANO                        
 
EL  SECRETARIO,
 
 
                                                   ABG. HUBER GIL
 
 
	
 
En  esta fecha, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
			                               EL  SECRETARIO,
 
 
 
                                                     ABG. HUBER GIL
 
 
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