REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: TP11-L-2012-000305
PARTE ACTORA: YULENNY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.954.435, CON DOMICILIO EN EL SECTOR EL CALVARIO, PARTE ALTA, CALLE ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, CASA S/RO, COLOR VERDE CLARO, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LOS ANGELES, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO JOSE MANUEL MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En fecha 27 de junio 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano interpuesto por la ciudadana YULENNY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.954.435, representada legalmente por su Apoderado Judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, contra la AGENCIA DE LOTERIA LOS ANGELES, representada legalmente por el ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ, en esa misma fecha se le dio en este Tribunal y mediante auto de esa misma fecha, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” 1. En cuanto al concepto de antigüedad, se verifica en el cuadro anexo cursante al folio 3 que los cálculos están hechos hasta el mes de diciembre de 2011, y en la relación de los hechos manifiesta que laboró hasta el 01-03-2012. 2. En lo concerniente al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, debe realizar el cálculo en forma pormenorizada. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Manifiesta la parte actora que demanda a la Agencia de Lotería los Ángeles, debe indicar si es una Compañía Anónima, S.R.L., firma mercantil, etc.”. Ahora bien en consignación de fecha 24 de septiembre del presente año efectuada por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano Eduardo Cañizález, donde expresa: “Devuelvo el cartel de notificación (subsanación) Que en fecha: 09 de Julio de 2012, siendo las 2:30 p.m., 25 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m. y 13 de Agosto de 2012, siendo 4:00 p.m., los Alguaciles adscritos a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se trasladaron hasta el SECTOR EL CALVARIO, PARTE ALTA, CALLE ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, CASA S/RO, COLOR VERDE CLARO, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, a objeto de notificar a la ciudadana: YULENNY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, una vez en el sitio se entrevistaron con varios vecinos quienes le informaron que dicha ciudadana no la conocían en ese sector, por lo que devuelvo el Cartel de Notificación contentivo de orden de Despacho Saneador sin practicar”; siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte del secretario adscrito a esta Coordinación Laboral; En fecha 25 de septiembre de 2012 mediante auto del Tribunal ordena la publicación del cartel de notificación de la parte actora mediante la fijación del mismo ante la cartelera de esta Coordinación Laboral, procediendo el Secretario fijar dicho cartel el día 25/09/2012, por un lapso de tres días hábiles y una vez transcurrido dicho lapso se desfijó ( (01/10/2012) y comenzó a transcurrir el lapso de los días hábiles para que la parte subsanará el libelo de la demanda; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Sulghey Torrealba

En esta misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


Abg. Sulghey Torrealba