REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO Nº TP11-L-2011-000100
PARTE ACTORA: ANTENOR DE JESUS FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.665.934
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DOUGLAS BARRETRO Y JUAN VILORIA, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 117.474 Y 63.005
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LAPARTE DEMANDADA: DR. HUGO CABEZAS
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 132.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28/09/2012), en audiencia de juicio celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadano ANTENOR DE JESÚS FERNÁNDEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abg. SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.787, manifestando esta última que ofrece pagar al ciudadano ANTENOR DE JESÚS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.934, parte demandante en el presente asunto, representado en éste acto por el Abg. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 14.644,61), mediante cheque Nº 00000524, emitido por la Tesorería General del Estado, Gobernación del Estado Trujillo, a nombre del ciudadano ANTENOR DE JESÚS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.934, con cargo a la cuenta del Banco de Venezuela, de fecha 08/08/2012, cantidad ésta que abarca todos los conceptos demandados constituidos por prestación de antigüedad, con sus alícuotas por bono vacacional y utilidades; los intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y vacaciones fraccionadas; bono vacacional y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionada e indemnización del artículo 125 y preaviso ejusdem; procediendo a consignar autorización Nº 0128, emanada de la Gobernación del estado Trujillo para realizar la transacción; oferta ésta aceptada por la representación judicial de la parte actora, quien procedió a recibir el cheque antes descrito, copia del cual se anexa en copia simple, mostrando conformidad con el mismo, solicitando la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación para la homologación.

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remite la presente causa a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan, es decir, como apoderados judiciales de las partes; de la misma manera se evidencia que la referida transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la misma y de los derechos en ella comprendidos. De la misma manera constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes octubre de 2012.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
EL SECRETARIO,

Abg. Huber Gil

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
EL SECRETARIO,

Abg. Huber Gil