REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000422
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE ZAPATA SOSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS E. BARRETO PERDOMO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.323.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX BONAIUTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.632.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: Abg. GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, el ciudadano GABRIEL JOSE ZAPATA SOSA, titular de la cedula de identidad N° 16.711.794, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, e igualmente no comparece la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.323.912, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
El SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN