REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-S-2012-000016
PARTE OFERENTE: AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA ( LA CEIBANA C.A), representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA OFERENTE: ANA RIVAS , ALEJANDRINA RIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 26.364, 35.401, respectivamente.
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 17.974.318.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes dieciséis (16) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario GREGORY TERAN, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadano: CARLOS EDUARDO BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 17.974.318, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.886 en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte oferente: AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA ( LA CEIBANA C.A), representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada ANA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.364. En este acto el Tribunal hace uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, consignada en fecha 25-07-2012, a la parte oferida por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.899,79), a través de un cheque de gerencia consignado en el momento de realizarse la oferta, N° 02086639, Banco Mercantil, Cuenta N°, 01050056752056086639 de fecha 20 de julio de 2012. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte oferida CARLOS EDUARDO BARRIOS TERAN, antes identificado, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo en la Oferta presentada por la empresa por Prestaciones Sociales”. Asimismo, solicitan que se ordene la Autorización para el retiro de la cantidad de dinero, consignada con la oferta real de pago. Igualmente manifiesta que una vez que le sea entrega la cantidad de dinero ofertada se archive el expediente. La partes solicitan que visto el acuerdo de las partes se Homologue el mismo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal le informa a parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan; Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY TERAN

PARTE OFERERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE