REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000376
PARTE ACTORA: EDICTA BRICEÑO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.315.528, domiciliada en Agua Clara, parte alta, vía la Puerta, sector Carmania Barrio Nuevo, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A ( AVON).
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 09 de agosto de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda Oral constante de siete (07) folios útiles, presentada por la ciudadana: EDICTA BRICEÑO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.315.528, domiciliada en Agua Clara, parte alta, vía la Puerta, sector Carmania Barrio Nuevo, Estado Trujillo, levantada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral; en contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A ( AVON), presentada legalmente por el ciudadano: LUIS A. PAEZ PUMAR. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 13-08-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: “ Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” 1. Debe la parte actora indicar de manera exacta el periodo que reclama por concepto de bono vacacional y el periodo por bono vacacional fraccionado. 2. Debe la parte actora señalar de manera exacta el periodo que reclama por utilidades vencidas y el periodo que reclama por utilidades fraccionadas. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar de manera exacta el horario y la jornada de trabajo, señalando su hora de entrada y su hora de salida, así como los días que laboraba. En fecha 26-09-2012, el Alguacil CESAR .A ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta de los carteles de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha el Secretario Abogado Gregory Terán, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta de los cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY TERAN
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY TERAN