REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000202
PARTE ACTORA: SONIA EPIFANIA DOMINGUEZ PACHECO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY OIRELA DE KULINSKY, MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 71.813, 180.566, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROMAN, DOUGLAS BARRETO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 105.399, 117.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes 22 de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de l a Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana SONIA EPIFANIA DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 13.926.623, y sus Apoderadas Judiciales Abogadas JENNY OIRELA DE KULINSKY y MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° . 71.813 y 180.566 y por la demandada comparece la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A, representada legalmente por el ciudadano: MISAEL LIEVANO GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 16.792.837, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal los medios alternos para solución de conflictos las partes manifiestan al Tribunal: Que a los fines de hacer uso de los medios de Auto composición procesal que prevé la Ley , y evitar que la causa sea remitida al Tribunal de juicio del Trabajo, por estar en el lapso de contestación de la demanda, llegamos al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones cumplidas y días adicionales años 2006-2011, bono vacacional años 2006-2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades 2005 al 2011, indemnización por despido art. 125, indemnización sustitutiva de preaviso, Beneficio de Alimentación, y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVRES ( Bs. 20.000,00), por Concepto de Honorarios Profesionales, cancelados de la siguiente manera: En dos partes: La Primeras: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)EN EL DIA DE HOY; para el día 12-11-2012, la cantidad de Bs. 50.000,00. En este estado la parte actora, SONIA EPIFANIA DOMINGUEZ PACHECO, antes identificada representada Judicialmente por las Apoderadas Judiciales Abogadas JENNY OIRELA DE KULINSKY, MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, antes identificadas, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIO,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA