REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000296
PARTE ACTORA: RAUL ERNESTO ROMAN MARIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOSACA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano RAUL ERNESTO ROMAN MARIN, titular de la cedula de identidad N° 9.319.793, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada comparece la empresa: CONSTRUCTORA GOSACA C.A, representada por el ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 3.497.303, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.289, compareciendo igualmente el ciudadano JOSE OLINTO CARRERO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.038.723, en su condición de Administrador de la empresa demandada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-09-2012, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo y los salarios dejados de percibir por la cláusula 47 del Contrato de la Industria y la Construcción 2010-2012, el monto se cancelara de la siguiente manera : Primero: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( BS. 36.000,00); mediante cheque N° 44990086, de la cuenta N° 0175-0338-34-0071479346, del banco Bicentenario a nombre del Trabajador. Segunda: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el día 15-11-2012, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte actora Abg JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, antes identificado, ubicada en: Edificio Don Mateo, piso 3, oficina 3-C, Municipio Valera estado Trujillo. Tercera: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para el día 14-12-2012, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte actora Abg JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, antes identificado, ubicada en: Edificio Don Mateo, piso 3, oficina 3-C, Municipio Valera estado Trujillo. Cuarta: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para el día 22-01-2013, por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano RAUL ERNESTO ROMAN MARIN, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA , antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por tal razón las
partes solicitan que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el ultimo pago. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el ultimo pago; igualmente el Tribunal acuerda no librar el oficio a la experta designada a los fines que realizara la experticia complementaria del fallo, en virtud del acuerdo de las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATEHUS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA JOSE OLINTO CARRERO ARIAS
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