REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000262
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN MALDONADO CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS ELECTROVALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano ALBENIS JOSE GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.845.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERAR OZONIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SALOME LUZ MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MALDONADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 4.326.136, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada: ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580 y por la demandada comparece SUMINISTROS Y SERVICIOS ELECTROVALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano ALBENIS JOSE GOMEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.845.928 por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado GERAR OZONIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.182. . En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal los medios alternos para solución de conflictos las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones, bono vacacional, Utilidades , indemnización por despido art. 125, indemnización sustitutiva de preaviso, Beneficio de Alimentación, cancelados en este acto mediante cheque a nombre de la Trabajadora, cheque N° 97937112, del Banco Mercantil de fecha 24-10-2012, igualmente solicito a la parte demandante se comprometa, a no hacer acto de presencia en la sede de la empresa demandada, de lo contrario, se recurrirá a los organismos competentes. En este estado la parte actora, MARLENE DEL CARMEN MALDONADO CASTELLANOS, antes identificada representada Judicialmente por las Apoderada Judicial Abogada ZULEIDA SEGOVIA PEREZ , antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, e igualmente me comprometo a manifestarle a mi representada la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada de no ir hasta empresa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguiente al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIO,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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