REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153°
ASUNTO : TP11-L-2012-000069
PARTE ACTORA: IRENO ORTEGA PACHECO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 81.796.524, domiciliado en la vía la Ceiba, kilómetro 23, casa s/n parroquia Junín, Municipio Sucre, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA CLARA, representada legalmente por ciudadano: CARLOS EDUARDO LORENZO RAMIRES.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 02 de febrero de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: IRENO ORTEGA PACHECO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 81.796.524, en contra de la HACIENDA SANTA CLARA, representada legalmente por ciudadano: CARLOS EDUARDO LORENZO RAMIRES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 03-02-2012, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Al folio 03 se demanda 2 veces el bono vacacional artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe corregir dicho concepto. 2) En cuanto al descanso en vacaciones artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la parte actora señalar los días de descanso indicando día, mes y año. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, se recibió resulta sin practicar de notificación de la parte demandante consignada por el Alguacil Cesar Augusto Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada ASTRID LEON ROJAS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta sin practicar del cartel de notificación de Despacho Saneador; en fecha 10 de octubre de 2012, el Tribunal dicta auto en el cual ordena la notificación de subsanación en la cartelera de la Coordinación Laboral, en fecha 17-10-2012, se desfija el cartel de notificación del despacho Saneador de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y se agrega al expediente dejándose constancia que la parte demandante, debe corregir el libelo de la demanda dentro de un lapso de dos días hábiles, tal como se señala en el cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS