REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000357
PARTE ACTORA: LEIDA COROMOTO VALERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886. .
PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA PIRELA DE PELIGRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PELIGRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 130.504.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana LEIDA COROMOTO VALERO , titular de la cedula de identidad N° 11.322.067, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada comparece BELKIS JOSEFINA PIRELA DE PELIGRA, titular de la cedula de identidad N° 5.501.571, asistida Abogada MERLYS PELIGRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 130.504, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal los medios alternos para solución de conflictos las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización art. 281LOT, aguinaldo, por cuanto en fecha 12 de mayo de 2012, le cancelo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES 3.500,00), la cantidad a cancelar en el en este acto es mediante cheque a nombre de la Trabajadora, cheque N° 32853305, del Banco Banesco de fecha 31-10-2012, lo que suma un total General de CINCO MIL TRESCIENTOS (Bs.5.300,00). En este estado la parte actora, LEIDA COROMOTO VALERO, antes identificada representada Judicialmente por el Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguiente al de hoy. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. SANDRA BRICEÑO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA