REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000238
PARTE ACTORA: ANA SOFIA ROSALES BLANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MARCOS MOMTILLA, en su condición de Alcalde.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EZEQUIEL GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte actora ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, compareciendo la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MARCOS MOMTILLA, en su condición de Alcalde, por intermedio del Sindico Procurador Municipal Abogado: EZEQUIEL GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.363 quien presenta la Gaceta Municipal en copia simple en el que consta su representación, y solicita el derecho de palabra y expone:” manifiesto al Tribunal que se deje constancia que espere a la parte actora por un lapso de 30 minutos, es todo. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la parte actora no comparece a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
El SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN




SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL