REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000389.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda oral por el ciudadano ANDY ALISABAK MEJIA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.912.576, contra la Empresa SERENOS SAN FELIPE C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: KENDRI HERNÁNDEZ, en su condición de supervisor, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al salario devengado debe la parte actora señalar cuanto le cancela la parte demandada por el concepto del bono de alimentación y si el mismo lo pago mediante tickets o cupones o en dinero efectivo”. En fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR ROJAS, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS.
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