REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-0000396

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano ALEX ALFONSO MALDONADO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.798.155, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, a través de sus Abogados apoderados judiciales RICHARD KEVIN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 12.044.321 y RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.706.337 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 145.083 y 145.084, respectivamente; y por la parte demandada, AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., representada legalmente por el cuidadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.903.035 y judicialmente por la abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.773; por la firma personal DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.895 y judicialmente por el abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.927. Asimismo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interviniente CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.109 y judicialmente por el abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.927; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 121, su vuelto y 122 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Promueve todo el merito favorable que se desprende de los autos, para auxiliar y beneficiar a su mandante; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Documentales: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia simple de los folios signados con los números 58 y 59 del presente expediente, correspondiente al escrito del llamado de tercería que efectuase el demandado David Matheus Jovito, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 123 y 124, del presente expediente.
- Impresión fotográfica realizada a instrumento cambiario de pago (cheque), cuyo titular refleja al ciudadano Rojas Rojas José y que pertenece a la cuenta Nº 0000052483, Nº de Cheque 70300499, agencia Valera del Banco Banfoandes Banco Universal, actualmente Banco Bicentenario, por Bs. 17.326,00, marcado con la letra “B”, cursante al folio 125 del presente expediente.
- Copias fotostáticas del Estado de Cuenta correspondiente a la cuenta Nº 01750012150000052483, perteneciente al ciudadano Rojas Rojas José, de los meses del 31 de enero de 2011 al 30 de diciembre de 2001; marcado con la letra “C”, cursante del folio 126 al 129 del presente expediente.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 131 al 132 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, en el cual promueve las siguientes:
1.- Punto Previo: La Prescripción de la Acción Propuesta: Al respecto, se observa, que la prescripción no constituye un medio de prueba sino un alegato o defensa de la parte que forma parte de los hechos litigiosos que el Tribunal debe decidir en la sentencia definitiva.

2.- Documentales: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
2.1. Carta de Renuncia de fecha 29/10/2010, marcada con la letra “A”, cursante al folio 133 del presente expediente.
2.2. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios en fecha 29/10/2011 por la cantidad de Bs. 10.470,70, marcado con la letra “B”, cursante al folio 134 del presente expediente.
2.3. Recibos de pago en ocho (08) folios útiles de beneficio de Ley de Cesta Ticket, Bono de Asistencia Puntual y perfecta, Retroactivo de Salario, entre otros, por la cantidad de Bs. 6.462,24, cursante del folio 135 al 142, del presente expediente.
3. Testimoniales: De los ciudadanos RAMÓN ALBERTO FERNÁNDEZ, JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904, 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041, respectivamente. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA:
A los folios que van del 144 al 145 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., en el cual promueve las siguientes:
1.- La Prescripción de la Acción Propuesta: Al respecto, se observa, que la prescripción no constituye un medio de prueba sino un alegato o defensa de la parte que forma parte de los hechos litigiosos que el Tribunal debe decidir en la sentencia definitiva.
2. De la Comunidad de la Prueba; Se adhiere a las pruebas presentadas por la parte demandada empresa DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES y DEL TERCERO INTERVINIENTE CONSTRUCCIONES JOSÉ LUIS ROJAS; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Testimoniales: De los ciudadanos RAMÓN ALBERTO FERNÁNDEZ, JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904, 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041, respectivamente. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS.
A los folios que van del folio 147 al 149 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.927, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS, en su carácter de representante legal de la firma personal CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS.
1. Documentales: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve comprobante de pago y copia de cheque, efectuado a su nombre de fecha 05/02/2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio 150 del presente expediente.
- Promueve comunicación de fecha 08/04/2011, emanada del Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Penal del estado Trujillo, con relación al asunto Nº TP01-P-2011-000586, marcado con la letra “B”, cursante al folio 153 del presente expediente.
- Promueve demanda por intimación, Expediente Nº 12.502, del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, marcado con la letra “C”, cursante al folio 154 y su vuelto del presente expediente.
2. Prueba de informe: Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Juzgado Primero del Municipio Valera, estado Trujillo, a cargo del Juez Dr. Tulio Villegas, a los fines de que informe sobre el Expediente Nº 12.502 del año 2.011, sobre el estado en que se encuentra y si fue conciliada la demanda por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera Estado Trujillo, informando forma efectuada en el acuerdo de pagos. Para decidir se observa que las actuaciones de los Tribunales de Justicia forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el Tribunal de la causa y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar en tanto en este Tribunal como en el Tribunal donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal insta a la parte promovente a que presente las referidas actuaciones procesales en copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines de su evacuación.
3. Testimoniales: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO FERNANDEZ; JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904; 4.489.840; 5.103.673 y 9.315.041. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem, que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA BRACHO