REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2012-000008
PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR”, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: RAMÓN DARÍO CARRASQUEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.524.869, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.772, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.981.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
TERCERO INTERESADO: MARIA SOLYMAR VILLA BECERRA Y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.046.590 y 9.002.336.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 0445, de fecha 30 de noviembre del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-06-01-00452.

En fecha 24 de febrero de 2012, se le dio entrada al presente asunto recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, constituido por demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, incoada por la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR” a través de su apoderado judicial, ABG. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.981, en contra de la providencia administrativa Nº 0445, de fecha 30 de noviembre del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-06-01-00452, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por las ciudadanas MARIA SOLYMAR VILLA BECERRA Y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.046.590 y 9.002.336. En fecha 16 de marzo de 2012, éste Tribuna se abocó al conocimiento del presente asunto judicial, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, otorgando el lapso de ley para la recusación y reanudación del proceso y se ordenó la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado. En fecha 24 de abril de 2012, se recibió oficio proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera del estado Trujillo, informando que no se logró ubicar el expediente administrativo Nº 070-2006-01-00445, el cual fue requerido por éste Tribunal. En auto de fecha 10/04/2012, éste Tribunal advierte que las resultas del presente juicio de nulidad pueden afectar los intereses de las ciudadanas MARIA SOLYMAR VILLA BECERRA Y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.046.590 y 9.002.336, en su condición de parte accionantes en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, del cual derivó la Providencia Administrativa Nº 0445, de fecha 30 de noviembre del 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, cuya nulidad se demanda; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de rango constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó librar cartel de notificación al tercero interesado, para que compareciera a hacerse parte y a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; cartel que debía ser publicado por la parte demandante, COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR”, en el “Diario El Tiempo” de Valera, el cual fue librado verificado como fue la última de las notificaciones ordenadas, con excepción de la del propio interesado que no pudo practicarse por las razones expuestas. Asimismo, se dejó establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem, la demandante, COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR”, debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, que lo publicaría y consignaría la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso fuese declarado desistido y se ordenase el archivo del expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se libró cartel de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10/04/2012, verificándose que no fue retirado por la parte demandante el cartel de notificación del tercero interesado para su publicación y posterior consignación en el expediente.
Respecto al lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”
Dentro de éste contexto, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 7/07/2011, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Evelin de Jesús Gómez de Quiñones contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); donde se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara…”
De lo antes expuesto, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, un ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados. De tal manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que el día 20 de septiembre de 2012 se librado el cartel de notificación del tercero interesado, el cual, no fue retirado por la parte demandante, habiendo transcurrido los tres (3) días para el retiro; es decir, los días 21, 24 y 25 de Septiembre de 2012; de igual manera, transcurrieron los ocho (8) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 de septiembre de 2012 y los días 01, 02, 03, 04 y 05 de octubre de 2012, sin que se verifique en autos la consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento de la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR”, en contra de la providencia administrativa Nº 0445, de fecha 30 de noviembre del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-06-01-00452.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, incoado por la COOPERATIVA “EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR” protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN DARÍO CARRASQUEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.524.869, en su condición de Presidente, y judicialmente por ABG. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.912.772, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.981, en contra de la providencia administrativa Nº 0445, de fecha 30 de noviembre del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-06-01-00452. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese igualmente a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, acompañando a ambas notificaciones copia certificada de la presente decisión. Para la práctica de las notificaciones ordenadas, líbrense los oficios correspondientes. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como las de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS