REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (3°) Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001824

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano BERNARD MATHURIN, portador de la C.I. V-84.549.553, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el ABG. NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059, por la otra parte la empresa OFERENTE TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A, debidamente representada por el ABG. JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Bolívares TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por el Banesco Banco Universal, C.A., contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-


La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia