REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000407.- INTERLOCUTORIA Nº 145.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 09 de agosto de 2012, por los ciudadanos Freddy Antonio Pereira León, Luis Enrique Pereira Padrino y Mary Elena Cavignano Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.255.905, 11.931.353 y 10.451.612, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.440, 65.169 y 51.502, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BAHIA’S ALTAMIRA, C.A.” (RIF Nº J-00305046-6), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0380, de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-036, de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le impuso a la mencionada contribuyente por conceptos de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, las cantidades de Bs. 1.052.088,00, Bs. 2.315.737,17 y Bs. 606.580,99, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2008, en materia de Impuesto Sobre La Renta, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 3.974.406,16. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO N° AP41-U-2012-000407.-
JSA/marcos.-