REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000552


Vista la presente demanda referente a EJECUCIÓN DE HIPOTECA, así como los recaudos presentados por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados según asiento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el N° 50, Tomo 82-A Sgdo., donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales, y últimamente modificados mediante asiento inscrito en la misma Oficina de Registro antes citada, el día 18 de diciembre de 2006, bajo el número 18 del Tomo 262-A-Sgdo, con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, e inscrito por ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000029490, a través de sus apoderados judiciales, abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALLEGOS BALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.789 y 31.759, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DOLLIMAR COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 12 de febrero de 2003, bajo el N° 38, Tomo 5-A, cuyos estatutos sociales, fueron modificados según consta de asiento efectuado en la misma oficina de registro mercantil ya citada, el día 05 de agosto de 2008, bajo el N° 45, tomo 51-A, y los ciudadanos ALÍ KADDOURA IBRAHIM e HIBA JEBARA KADDOURA, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.786.660 y E-83.006.343, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES DOLLIMAR COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de receptora de los prestamos, en la persona de su representante legal, ciudadano ALÍ KADDOURA IBRAHIM, a este en su propio nombre y a la ciudadana HIBA JEBARA KADDOURA, antes identificados, en su carácter de garante hipotecario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: en relación al pagare N° 2008-086 las siguientes cantidades; OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.815.119,00), por concepto del saldo cierto, líquido, exigible y de plazo vencido, de su deuda al cierre del 02 de octubre de 2012, según detalle: PRIMERO: la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 7.537.016,38), por concepto de capital de los préstamos marcados “III.a.1”, “III.b.1”, “IIIc.1” “III.d.1” y “III.e.1”.; SEGUNDO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 7.537.016,38),, por concepto de intereses, tanto convencionales como moratorios, calculados sobre el saldo insoluto por concepto de capital de los préstamos señalados, de acuerdo al detalle de cada uno de ellos, ya expresado en este escrito, hasta el día 02 de octubre de 2012: 2.1: la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 1.125.918,66), por concepto de intereses convencionales calculados sobre el saldo insoluto por concepto de capital de los préstamos señalados, de acuerdo al detalle de cada uno de ellos, ya expresado en este escrito, hasta el día 02 de octubre de 2012; según se detalle: 2.2: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 1.151.583,96), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el saldo insoluto por concepto de capital de los préstamos señalados, de acuerdo al detalle de cada uno de ellos, ya expresado en este escrito, hasta el día 02 de octubre de 2012;.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se les intima. Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la urbanización Parque Agrinco Valencia, Manzana A-27, Parcela No. 28, en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con un área de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), y con un área de construcción de dos mil trescientos metros cuadrados (2.300 mts2). El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 27 de la Manzana A-27; SUR: Con la parcela No. 29 de la Manzana A-27: ESTE: Calle Puerto Cabello; y OESTE: Con la parcela No. 8 de la Manzana A-27, Dicho inmueble pertenece al ciudadano ALI IBRAHIM KADDOURA DASUKI, por haberlo adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2009, bajo el N° 22, folio 1 al 4, tomo 197, Protocolo Primero. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO